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Empleos en Fechas de Inscripción

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Derechos y Obligaciones




Derechos y Obligaciones



Para Trabajadores Dependientes del Sector Privado


¿A qué edad se puede empezar a trabajar?
Desde los 15 años se puede tramitar el carné de trabajo en INAU y con
eso comenzar a trabajar bajo determinadas condiciones. Desde los
18 años no se requiere permiso habilitante para desempeñarse en un
puesto de trabajo.


¿Qué es el salario nominal y el salario líquido?
Se le denomina salario nominal al monto de dinero que se destina al sueldo
sin los descuentos. El salario líquido es con el que se cuenta efectivamente;
una vez descontandos los aportes correspondientes.





¿Cuáles son los aportes que se deben realizar?

Aportes jubilatorios (MONTEPÍO): 15% del salario nominal que es destinado
al Banco de Previsión Social, aportando así a las pasividades.

Fondo Nacional de Salud (FONASA): 3% en caso de que las retribuciones
no superen las 2,5 Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)3.
Si superan las dos y media BPC el descuento es del 4,5% si no se tiene hijos
a cargo y del 6% si se tiene hijos menores de 18 años a cargo. 
Este descuento le otorga derecho de atención en Salud Pública y/o Privada para
los hijos declarados.

El Fondo de Reconversión Laboral (FRL): 0,125% del salario nominal que
se destina para la formación y la capacitación de los Trabajadores ejecutado
por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Estos aportes dependen
de los ingresos personales y se realizan a partir del mínimo imponible
que a enero de 2018, el valor es de $ 26.936 nominal. 

En el 2018 una retribución nominal mensual de hasta 7 BPC no aporta a IRPF, de 7
a 10 BPC aporta un 10% del sueldo, de 10 a 15 BPC es un 15% de aportes,
de 15 a 50 BPC es un 20% el aporte, de 50 a 100 BPC los aportes son de un
22% y de 100 o más BPC; los aportes son del 25%.



¿Cuáles son los feriados no laborables?
1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. 
En estos feriados no se trabaja, y en caso de que se haga corresponde que se
pague el doble.

¿Cuáles son los feriados laborables?
Todo el resto de los feriados. Estos días si trabajo no se tiene porqué pagar
extra del valor de tu jornada laboral.


¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?
Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual, lo que equivale
a 1,66 días de licencia por mes trabajado. Si al 31 de diciembre no se trabajó
todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá
multiplicando los meses trabajados por 1,67.

Según el Decreto 497/78 la licencia anual se extiende por veinte días y no se incluyen 
domingos ni feriados (no laborables y laborables por igual), pero si los sábados. 
Los feriados laborables pueden ser contados también en caso de que se haya
firmado un convenio colectivo debidamente aprobado.




¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?
El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica
por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados
por 0,066; que es lo que genera de licencia por día un trabajador
jornalero.

Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las
horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de
licencia al año. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley
12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse
como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones.

Ellos son:
•los descansos semanales;
•los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los
feriados comunes se trabajan)
•las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo
•suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias,
etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador
•ausencias por huelga

A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el
monto que debe abonarse por licencia. El salario vacacional es el mismo
monto; efectuados los descuentos.



¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?
El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal
líquido de vacaciones.
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos
se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.

Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de
multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.
Este beneficio sólo le corresponde a los trabajadores del sector privado.



¿Qué es el aguinaldo?
Es un sueldo anual complementario, equivalente a la doceava parte del
total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses
anteriores al 1º de diciembre de cada año.

Se encuentra regulado por la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960,
la que establece que todo patrono tiene la obligación de abonar a sus
empleados, dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de
cada año el aguinaldo.

Por Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976 se facultó al Poder Ejecutivo
para disponer que este beneficio se abone en dos etapas, tal facultad
ha sido ejercida desde esa fecha aprobándose cada año un decreto
fijando la fecha de pago. Generalmente se paga en junio y en diciembre.

En caso del trabajador rural las prestaciones en especie, por alimentación
y vivienda, integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo
de acuerdo a los fictos (Ley Nº 13.619 de 10 de octubre de 1967. Art. 1º).

En caso de ruptura de la relación de trabajo, por renuncia o despido, tiene
derecho el trabajador a percibir el sueldo anual complementario en proporción
al tiempo trabajado.
Tienen los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto
que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.



¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio?
El artículo 6º de ley 18345 prevé una licencia de tres días por matrimonio,
uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que se celebró el mismo,
y se debe notificar ante el empleador el acto con 30 días de anticipación,
con la documentación probatoria.


¿Cuántos días de licencia me corresponden por paternidad?
El artículo 5º de la Ley 18345, establece que todos los trabajadores de la actividad
privada tendrán derecho a la siguiente licencia con goce de sueldo en
ocasión del nacimiento de sus hijos. El padre tendrá derecho a una licencia
especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes. 

Debe acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria
correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles y de no hacerlo le
podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.




¿Cuántos días de licencia me corresponden por maternidad?
El Decreto-Ley 15.084 del 28 de noviembre de 1980 establece en su art. 12
que la trabajadora grávida “ ...deberá cesar todo trabajo seis semanas
antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta seis
semanas después del mismo.

No obstante las beneficiaras autorizadas por la Dirección de las Asignaciones
Familiares, podrán variar los períodos de licencia anteriores manteniendo
el total de las doce semanas”.

Este beneficio incluye también a las mujeres cuya relación laboral se suspenda
o extinga (salvo que sea por voluntad de la beneficiaria, Dec. 227/81 reglamentaria
del Dec-Ley 15.084) durante el período de gravidez o de descanso postparto.
También podrán ser beneficiarias las empleadas desocupadas que queden
grávidas durante el período de Seguro de Desempleo.

La licencia por maternidad puede ampliarse en los siguientes casos:

1) Art.13-” Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el
descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha
verdadera del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no
será reducida.”

2) Art.14-” En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo,
se podrá prever un descanso prenatal suplementario. Cuando sea consecuencia
del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del
descanso puerperal”

En ambos casos la duración de los descansos será fijada por Asignaciones
Familiares y no podrá exceder los seis meses.



¿Cuántos días de licencia me corresponden por adopción de menores?
Según la Ley Nº 17.292 en el artículo 33 “Todo trabajador dependiente,
afiliado al Banco de Previsión Social, que reciba uno o más menores de
edad, en las condiciones previstas por la presente ley, tendrá derecho a
una licencia especial de seis semanas continuas de duración” y luego se
agrega en la Ley Nº 18.436 “

Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o
legitimación adoptiva, podrán hacer uso, además de la licencia establecida en el inciso 
primero de este artículo y a continuación de la misma, de la reducción a la mitad 
del horario de trabajo, por un plazo de seis meses”.




¿Cuántos días de licencia me corresponden por fallecimiento de un familiar?
Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala
que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres
días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge,
hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. 
La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de
30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se
tratara de inasistencias sin previo aviso.



¿Cuántos días de licencia me corresponden por estudio?
Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece: “Aquellos trabajadores
que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica,
Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto
Normal de Enseñanza Técnica y otros de análoga naturaleza; pública
o privada; habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán
derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de
acuerdo al siguiente régimen:

A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.
Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días,
incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen
cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos
en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos
de Salarios.
El artículo 3º de la ley 18458 establece que para gozar de este derecho los
trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.



¿ Cuando tengo derecho al subsidio por desempleo?
Regulado por Dec.ley N° 15.180 de 20/8/81, reglamentado por
Decreto 14/82 de 19/1/82.

Tienen derecho todos los trabajadores ocupados habitualmente en cualquier
actividad remunerada comprendidos en las leyes que amparan el
Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio.

Para que nazca el derecho al Seguro de Paro, se requiere que el empleado
haya sido registrado en la Planilla de Trabajo de alguna empresa por el
término de seis meses, si es trabajador mensual.

En el caso de los jornaleros remunerados por día o por hora deben de
haber computado 150 jornales.

En el caso de los destajistas se exige haber percibido un mínimo de seis
salarios mínimos nacionales.

En todos los casos el mínimo de relación laboral exigido, deberá haberse
cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse
la causal.

Para tener derecho a un nuevo período de subsidio por Seguro de Paro,
debe transcurrir un nuevo plazo de 12 meses desde que terminó la prestación
anterior.

No tienen derecho al Seguro de Paro:
1.Los jubilados o los que perciban otros ingresos monetarios con regularidad.
2.Los que están en huelga y por el período que dure la misma.
3.Los que hacen abandono voluntario del trabajo.
4.Los despedidos por notoria mala conducta o suspendidos por razones
disciplinarias, lo que se probará en el expediente administrativo que realice
el Seguro de Paro.



El Seguro de Paro lo cobran aún en el caso que cobren indemnización por despido.
Los jornaleros percibirán el equivalente a 12 jornales mensuales, no pudiendo
ser inferior al 50% del salario mínimo mensual.

Tienen derecho al subsidio por el término de seis meses los mensuales y
por un total de 72 jornales los jornaleros.

Cesa el derecho a seguir percibiendo el subsidio:
1.Cuando el empleado reingrese a cualquier actividad remunerada.
2.cuando rechazare sin una causa legítima un empleo conveniente
3.cuando se acoja a la jubilación

También es causal para el otorgamiento del subsidio por desempleo la
reducción en el mes de la jornada de trabajo, o en el día de las horas trabajadas,
en un porcentaje del 25 % o más del legal o habitual en épocas
normales, salvo que la eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactada
expresamente o sea característica de la profesión o empleo aunque se
trate de un trabajador mensual.

En este caso el subsidio a cobrar será igual a la diferencia que existiera entre
el monto del subsidio calculado como en el caso del jornalero y lo efectivamente
percibido en el período mediante el cual se sirve el subsidio.




¿Qué es el subsidio por enfermedad?
Es un beneficio que abona BPS a los trabajadores activos.
Si por razones médicas me encuentro imposibilitado de trabajar, ya sea por
enfermedad o por accidente de trabajo, BPS me beneficia con parte de mi
sueldo mientras tanto. De tal manera tengo derecho a percibir hasta el 70%
de mi sueldo o salario básico o hasta 4 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones)
a partir del 4º día.



¿Tengo derecho a afiliarme a un sindicato?
Un sindicato es la organizacion de los trabajadores para defender y
promover sus intereses, y apartir de la Ley 17.940 de libertades sindicales
se prohibe todo tipo de discriminación sindical.

Mi afiliación debe ser libre y voluntaria y nadie puede obligarme o prohibirme
hacerlo.

Por más información sobre los derechos y deberes laborales podes dirigirte a:
•Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Juncal 1511.
Tel: 0800 71 71/2916 71 71
•Banco de Previsión Social Tel:1997
•PIT-CNT 2409 66 80 - 2409 22 67




¿Qué descanso tengo en mi jornada laboral?
La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio
que lógicamente ha de otorgarse en el medio de las ocho horas: en la
industria no se puede trabajar más de cinco horas consecutivas, en jornadas
de 8 horas la pausa puede concederse después de tres horas iniciales
quedando una segunda etapa de la jornada de cinco horas, o después de
cinco horas iniciales restando tres.

En el comercio, el descanso debe ser establecido después de las cuatro
primeras horas de trabajo.



¿Cómo se calcula el valor de una hora extra en el caso de trabajadores mensuales?
El principio general indica que se debe tomar en cuenta el sueldo mensual
que se le paga al trabajador y dividirlo entre 30 (días de trabajo al mes). 
Ese resultado daría cuánto vale un día de trabajo, por lo que este valor debe
dividirse entre la cantidad de horas que el trabajador realiza por día. 
Ese es el valor de la hora del trabajador. Para el pago de su hora extra se le recarga
el 100 %, o sea que la hora extra es el doble del valor hora de trabajo.



¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?
La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial; deben computarse
para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización
por despido y no para el aguinaldo.

Para el caso de pago de licencia y salario vacacional con tickets, la ley no dice
expresamente cómo debe incluirse esta prestación, pero se ha sostenido que
conviene, cualquiera sea la forma en que el empleador decida pagar, notificar
formalmente a sus trabajadores y obtener su consentimiento.

Los tickets alimentación ¿deben incluirse en el recibo de sueldo?
Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe realizarse “contra
recibo del trabajador” (ver RD 13-32/1997 del BPS).

Lo que sugiere el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es incluir el
monto de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes
sobre el mismo siempre y cuando no supere el 20% de la retribución
nominal que el trabajador recibe en efectivo.





Fuente de Información 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ( www.mtss.gub.uy )

0800 7171 Servicio Gratuito de Atención Telefónica




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